30 noviembre, 2009

Vacaciones, horas de descanso y trámites.

Hoy consulté al Sindicado de San Isidro de Empleadas Domésticas sobre vacaciones, horas de descanso y tiempo para trámites que corresponden a las empleadas. Me dijeron lo siguiente: 

VACACIONES:  Después del año trabajado le corresponde 10 días hábiles o sea, 2 semanas corridas. La fecha de las vacaciones no está estipulada y "supone" que debe ser conveniente para ambas partes, sin embargo la ley dice que es el empleador quién debe informar la fecha a la empleada y que debe ser comunicada con 20 días de anticipación.

DESCANSO:  El tiempo de descanso para las que trabajan con cama es de 3 hs durante el día y 9 hs nocturnas. Se estipula que por cada 12 horas trabajadas se debe descansar 12 horas. En el caso de las que trabajan con retiro, el tiempo de descanso es el mismo que en el comercio, de 1 hora de almuerzo y "talvez" 1/2 hora para la merienda. Según necesidades de la casa.

TRÁMITES:  No hay una ley que diga que puede ausentarse 1 día por mes como es la categoría Comercio. El día para trámites queda en consideración del Empleador y éste puede pedir un certificado/recibo como justificativa de falta.

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